viernes, 1 de julio de 2011

OPINIÓN

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978.- Aconfesionalidad y laicidad del Estado

Por José Mª Lafora

Ha de ser propósito de todos los que creemos en los valores democráticos contribuir en lo posible al avance de un modelo social laico que arranque de actitudes laicistas. Para ello, hemos de llegar al convencimiento de que una Sociedad laicista en un Estado laico no solo es lo conveniente para todos sino que, además es lo justo y lo que responde fielmente a lo que debe ser un tejido democrático sin fisuras. Con total evidencia, para hablar de laicismo hay que partir de una precisión tan necesaria como contundente: las religiones; por fundamentar sus códigos éticos y morales en supuestas divinidades y, a consecuencia de ello, elaborar toda una concepción de la vida con trascendencia postmortem a otra y, sobre todo, por hacerlos descansar en la fe; constituyen una opción estrictamente de carácter privado. El gobierno de una Sociedad civil con los criterios morales de una confesión se llama Teocracia. Pero en una democracia se gobierna por, con y para TODOS los ciudadanos, independientemente de sus creencias o de sus acreencias por lo que no tiene cabida, en el ámbito público, la presión ni la influencia del fenómeno religioso.
Del párrafo que antecede, de manera inevitable, se desprenden las primeras dudas: ¿laico?, laicista?. Se hace necesario, pues, en primer lugar, delimitar conceptos para evitar interpretaciones erróneas y, sobre todo, para obstaculizar imposiciones e interpretaciones interesadas que juegan con los sentimientos y anhelos de la Sociedad tergiversando antecedentes históricos y manipulando realidades para, en definitiva, seguir tratando de consolidar privilegios sangrantes. Un adecuado uso del diccionario, en este sentido, nos ayudará, cuando menos, a que no se nos venda mortadela por Guijuelo bellotero.
Aconfesionalidad: Falta de adscripción o vinculación a cualquier confesión religiosa.
Laico/ca: Independiente de cualquier organización o confesión religiosa.
Laicismo: Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.
Laicidad: La R.A.E. de la Lengua no tiene definido este término aunque deberíamos convenir, atendiendo al aspecto práctico, que laicidad es la cualidad que deriva del adjetivo laico por lo que la laicidad de un Estado es la percepción, la seña de identidad que transmite dicho Estado por el hecho de ser laico. Autores especializados como Prelot han llegado a una definición que, además de agradarme, encaja plenamente con el punto de vista que pretendo defender en estas líneas. Así, laicidad es un concepto referido a “los límites impuestos a la libertad religiosa en la sociedad política/civil, en nombre del interés general” ( PRELOT, P.H., Laïcité et liberté de religion(Pour un définition juridique de la laïcité), en Doctrines et doctrine en Droit Public, contributions réunies par Geneviève Koubi, presses de l’Université des Sciences Sociales de Toulouse, Toulouse 1997, pp.131-152, esp. p.135.)
Hemos de apreciar en estos conceptos tres niveles diferenciados en el asalto al problema. En primer lugar, la definición de aconfesionalidad nos muestra una actitud pasiva ante el fenómeno religioso: La aconfesionalidad del Estado, nos confirma tan sólo que el Estado no ha optado de manera oficial por una confesión religiosa, nada más. No implica limitación alguna para que las religiones irrumpan en la sociedad civil e impongan sus códigos morales. No impide ni regula que las religiones invadan el espacio público mediante la prestación de servicios, como la educación, que solo incumben al Estado por tratarse de derechos fundamentales de la ciudadanía, ni tampoco cuestiona la colaboración, puntual o permanente, entre Iglesia/Estado por perverso que pueda perfilarse el fin perseguido. La aconfesionalidad del Estado es el terreno propicio para que las religiones disfracen de libertad de conciencia lo que tan solo consiste en la más desleal, cuanto más concertada, utilización de las instituciones para fines exclusivamente proselitistas. Es el terreno en el que mejor se mueve la Iglesia Católica pues se encuentra a gusto; sus privilegios permanecen intocables y hasta incrementados con suculentos réditos y además, se puede permitir el presentarse ante la sociedad como víctima de un ateismo y un relativismo supuestamente agresivo (recordemos los lastimeros lamentos de Benedicto XVI con ocasión de su visita a Santiago y a Barcelona a finales de 2.010). El término “laico”, en cambio, encierra un posicionamiento activo. El Estado laico ya no es solo que no se adscriba a una determinada religión sino que asume el compromiso de mantenerse activamente independiente. Tal posicionamiento implicaría, debería de implicar, la impermeabilización definitiva del Estado ante la influencia religiosa. Podrían producirse acuerdos, tratados entre el Estado y las confesiones religiosas pero nunca sobre la premisa de invasión religiosa de las competencias estatales. El laicismo, por fin, como trato de insinuar con el subrayado en el primer párrafo de este escrito, se asocia más con una actitud militante y vigilante del ciudadano que, aún pudiendo tener convicciones religiosas, cuidará de que la Sociedad mediante el ejercicio de la ciudadanía, y las instituciones del Estado mediante la administración de la soberanía popular a él delegada, se ocupen de la “res publica” mientras que las religiones, como tales, han de quedar por Ley (Ley como expresión democrática de la ciudadanía) impedidas de invadir el espacio público y de ejercer o tratar de ejercer las competencias que solo al Estado competen.
Adicionalmente, sólo en este escenario es de esperar una libertad de conciencia real y efectiva en condiciones de plena igualdad. En términos muy similares se pronuncia el Tribunal Constitucional (T.C. en adelante) al condicionar la libertad de conciencia a que la neutralidad religiosa e ideológica sea obligatoria para todas las instituciones del Estado y para todos los poderes públicos (Sentencia del T.C. 5/1981, de 13 de febrero,- Fundamentos Jurídicos, párrafo 6)
Otro aspecto interesante en el terreno conceptual radica en comprobar si existe relación entre laicismo y anticlericalismo y la respuesta, desde mi exclusivo punto de vista, es ambigua. Y, es ambigua porque anticlericalismo no significa hoy lo mismo que hace 100 años. Podría definirse el anticlericalismo de hoy como una variante, entre muchas, del laicismo militante, comprometida no solo con sus aspectos definitorios sino que iría más lejos, abogando por una reacción hostil ante la pertinaz irrespetuosa irrupción de, en nuestro caso la Iglesia Católica, en el solar de “lo público”. Pero tal enfoque, totalmente legítimo y asumible, rebasa el papel que el laicismo militante debe desempeñar en nuestros días que no es otro que el ya apuntado. Por otra parte se da el afortunado fenómeno, con más frecuencia de la que imaginamos, de activismo laicista protagonizado por ciudadanos creyentes y hasta afectos a una determinada iglesia o confesión religiosa. Tal observación nos da pie para reafirmarnos en lo justo y universal de la propuesta laicista.
Delimitado el problema de semántica lingüística en el terreno que nos vamos a mover y antes de abordar la situación que nos impone el redactado de nuestra última y vigente Constitución , la de 1.978, sería conveniente iniciar un breve recorrido por las constituciones que nos han precedido, tan sólo en lo relativo al tratamiento del fenómeno religioso.
* Constitución de 1.812: La primera Constitución promulgada en España. Fue muy avanzada para su tiempo pues rompió, aunque en muchos aspectos muy tímidamente, con la España del absolutismo, transformando de manera ya irreversible al súbdito en ciudadano. No hay que olvidar que su redacción descansó en un ambiente bélico en lo social, en lo militar, en lo ideológico y en lo político. Se trata de una España invadida por las tropas de Napoleón que, en un plano estrictamente teórico-pragmático, representaban “ la modernidad” frente al “antiguo régimen” que en nuestro solar patrio se veía reforzado por un tejido social impermeable a influencias foráneas. En este convulso escenario en el que sobresalía la figura de un rey, tan nefasto como utilizado, secuestrado en Francia y que capitalizaba un manipulado entusiasmo popular, convivían elementos emergentes únicos en tal momento: la trascendencia enorme que, a favor de la emancipación popular de cualquier tiranía, supuso la Constitución de los Estados Unidos de América; la pléyade de “liberales” que, nadando a contracorriente, por un lado fueron portadores de los principios revolucionarios pero, por otro, entusiastas intérpretes del momento histórico y leales a un embrionario proyecto nacional de nuevo cuño; unas estructuras sociales arcaicas por las que “la Ilustración” pasó de puntillas; un clero rancio y fantoche que le cogió gusto a la acción armada (“cura trabucaire”) por lo que en los siguientes 125 años van a sentir con excesiva frecuencia la “llamada divina” para intervenir de manera violenta en la política nacional (nota 1); una situación colonial degradada que canalizaba un enorme caudal de reveses hacia la metrópoli; etc.. Fue en este escenario donde confluyeron todas las sensibilidades emergentes del especial momento histórico para concluir en la redacción de “la Pepa”. Constituyó, no obstante, un referente progresista durante todo el siglo XIX. Fue, además, un modelo trasladado casi literalmente a los textos constitucionales de las nacientes nacionalidades americanas conforme se iban emancipando del dominio colonial. Sin embargo, en lo relativo al “problema religioso”, sin duda se pagó tributo a la aportación del “clero trabucaire” en su demostrada hostilidad hacia el francés. Basta con asomarnos al artículo doce (nota 2) para darnos cuenta de hasta qué punto la Iglesia Católica era dueña de ese “ trasfondo hispánico” conformado por un conglomerado de tradiciones y contradicciones, de formas de ser y de estar que perdura hasta nuestros días y que tan pronto nos aupa a heroicidades inimaginables como nos hunde en las más viles miserias al tiempo que nos hace encumbrar la mediocridad y la cutrez y condenar a nuestros notables al exilio; un trasfondo que destila de manera fluida nuestro tan debatido como parco en conclusiones “carácter” que nos empuja, una y otra vez, a rebozarnos en los fracasos colectivos como ritual previo a encarar el futuro. Ese “trasfondo hispánico”, ese “carácter español”; que con tanto acierto plasmó en sus lienzos Francisco de Goya y que con sabia maestría describieron las plumas, no siempre convergentes de, entre otros, Larra, Unamuno, Leopoldo Alas, Azorín, Ortega, Manuel Azaña, José Bergamín, etc.; nos direcciona a un eterno “querer pero no poder” que convive irremisiblemente y en perfecta armonía y complicidad con un “Poder pero no querer”.
* No pudo “la Pepa” tener una vida ni sosegada ni duradera debido principalmente al regreso de Fernando VII, tan “deseado” por unos como odiado por otros pero, en cualquier caso, interesado exclusivamente en los intereses de la Corona. Fue la Constitución de 1.837, enfrascado el país en la I Guerra carlista, redactada por liberales que, lejos de aprovechar la coyuntura, cedieron ante la desproporcionada presión de los sectores más conservadores y clericales anticipándose 141 años al “consenso” de la actual. Lo que pudo haber sido una “Carta Magna” de cuño totalmente progresista no pasó de constituir la continuidad de la de 1.812 encorsetada, si cabe, por serias concesiones al conservadurismo político. Como muestra, la evolución del tratamiento religioso: Si la Constitución de 1.812 consagraba a la religión católica como la única posible, la de 1.837 da una vuelta más de tuerca y obliga a los españoles a soportar las cargas (“ Artículo 11.- “La Nación se obliga a mantener el culto y los Ministros de la religión católica que profesan los españoles”. Sin embargo, no se prohíben, de manera expresa, otros cultos.
* Fruto de una propuesta de reforma conservadora ve la luz la Constitución de 1.845. La corona ve aún más reforzado su poder a costa, lógicamente, de la soberanía nacional. En materia religiosa, más de lo mismo: Artículo 11.- “La religión de la Nación española es la católica, apostólica romana. El estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.”.
* La Revolución de 1.868 “La Gloriosa” provocó la expulsión de España de la reina Isabel II iniciándose con ello el llamado “Sexenio democrático” que, de manera prioritaria, abordó la redacción de un nuevo texto constitucional que corrigiera los retrocesos democráticos que comportó el anterior. Se promulgó en 1.869 la que, para muchos, es la primera constitución española verdaderamente democrática pues, entre otros logros significativos, por primera vez queda garantizado el derecho de reunión y asociación, de vital importancia en el devenir del movimiento obrero. Sin embargo, cual Quijote y Sancho, en materia religiosa, nos topamos con la Iglesia, esta vez institución. Resulta hasta paradójico que los españolitos de entonces tuvieran las agallas suficientes para avanzar en el logro de una soberanía nacional plena y para mandar de manera permanente a su exilio de Paris a Isabel II y que el arcaico estamento católico siguiera siendo algo intocable, inmutable y perpetuo. De esta guisa quedó la redacción del Artículo 21.- “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitación que las reglas universales de la moral y el derecho.
Si algunos españoles profesaran otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.”.
* No por casualidad los dos períodos republicanos han supuesto, en todos los órdenes de la organización política del Estado y de la vida social, los mayores logros sociales y de más amplio alcance, aunque a la Primera República se le quedó todo en una formulación de intenciones. En febrero de 1.873 se proclamó la I República que se autodefinía como federal (Artículo 1º.- “Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas…..”). En julio de ese mismo año ya estaba redactado, bajo la dirección del eminente don Emilio Castelar, el proyecto constitucional que habría de aprobar las Cortes Constituyentes. No pudo ver la luz pues el golpe del General Pavía truncó violentamente las expectativas. Un gobierno provisional que duró un año, presidido por el General Serrano, abonó el terreno de los partidarios de la restauración borbónica, restauración que encontró su consolidación con el pronunciamiento de Martínez Campos.
Como habrá advertido el lector, no es cometido de estas líneas, ya lo lamento, un estudio comparativo de las constituciones españolas, salvo en la parcela religiosa. Por ello, sin más veamos qué cambios aportó, trató de aportar, la I República en esta materia: “Art. 34º. El ejercicio de todos los cultos es libre en España. Art. 35º. Queda separada la Iglesia del Estado. Art. 36º. Queda prohibido a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto. Art. 37º. Las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.”.
El redactado de estos artículos, en comparación con los que recogió la Constitución de 1.931, son un tanto tímidos, se quedan a la mitad de la intención que se intuye pero, obviamente, si la comparación la efectuamos con los anteriores textos constitucionales, el avance queda tremendamente evidenciado. Se partió del reconocimiento de la libertad de cultos pero sin recoger el expreso sometimiento de las órdenes religiosas al imperio de las Leyes y a su acatamiento y observancia. Por primera vez, quedó expresada con nitidez la separación de Iglesia (iglesias habría que entender) y Estado. Sin embargo, lo más consecuentemente avanzado fue el corte de suministro de fondos públicos a cualquier culto, prohibición que alcanzó a todos los estamentos del Estado. De sobresaliente importancia resultó, también, el arrebatar a las parroquias la función que tradicionalmente se habían arrogado y que, en la práctica, suponía un evidente control de población, de haciendas y, sobre todo, de voluntades testamentarias. En realidad las parroquias ejercían de registros por lo que la medida hay que entenderla como muy oportuna y apropiada por cuanto coincidió en el tiempo con la progresiva implantación de los registros civiles.

* Como ha quedado apuntado el pronunciamiento de Martínez Campos abrió la puerta a la “Restauración Borbónica”, con Alfonso XII. Tal pirueta precisaba de un nuevo texto constitucional hecho a la medida de la efeméride. De tal manera, en 1.876 se promulga esta nueva “Carta Magna” que responde tan solo al pacto entre conservadores y liberales pero monárquicos. Como era de temer, en materia religiosa se regresa a las catacumbas: Art. 11. “La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.”.
* La II República Española, sin duda y con diferencia, el período de la Historia de España más lúcido y fecundo en todos los órdenes, se caracterizó fundamentalmente, por un intento serio y comprometido por modernizar España, sus estructuras y sus tejidos sociales y por consolidar avances sociales ni siquiera imaginados hasta entonces. Los logros de la Constitución de 1.931 hay que medirlos por la fuerza desplegada mediante el imparable empuje de las fuerzas sociales y políticas comprometidas con el progreso. Sus fracasos, aunque algunos de cosecha propia, por la continua obstaculización y machacona hostilidad que desde amplios sectores sociales, políticos, militares y religiosos, se desplegó en defensa de unos privilegios imposibles de hacer descansar sobre principios racionales por lo que su única posibilidad de triunfo era, como así sucedió, el empleo de la fuerza acompañada de traición, deslealtad y vileza sin límite.
En lo referente a la religión, por fin la República abordó la solución del problema desde la única premisa posible: La necesidad de que todos, ciudadanos y organizaciones de todo tipo, sin excepción, quedaran sometidos al imperio de la Ley emanada de las instituciones democráticas de la República. He aquí el redactado
Artículo 3.- “El Estado español no tiene religión oficial.”
Artículo 26.-“Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industria el comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.”.
Como señalé en mi artículo “Reflexiones Benedictinas” de diciembre de 2.010, pedagógicamente, quedan nítidamente perfilados los conceptos “aconfesionalidad”, “laico” y “laicismo”. El artículo 3 responde con precisión al concepto “aconfesionalidad”. En efecto, el propósito expuesto no impide, en principio, tratos de favor a, por ejemplo, la Iglesia Católica. Pero el artículo 26 despliega todo un compendio de justicia, equilibrio, pragmatismo, igualdad y primacía de la Ley. Voy a intentar desgranar y desmenuzar tanto contenido recogido en tan pocas palabras:
Hay quienes, sin reflexión previa o con ella, toman el redactado del artículo 26 como la órden de disolución y expulsión de los jesuitas tratando de encuadrar tal medida, cuando ésta se produjo, en un supuesto contexto agresivo hacia la Iglesia. Craso error, porque fueron las leyes que desarrolló el mandato constitucional las que consumaron la expulsión (Decreto de 23 de enero de 1.932). De todas formas, oyendo a los descuartizadores de la Historia parece que la medida tomada con los jesuitas fue algo único y premeditado por la República. Si repasamos con solo un poco de rigor nuestro reciente pasado comprobaremos que el católico rey Carlos III, mediante Pragmática Sanción de 1767, expulsó a los jesuitas de todos los territorios de la Corona, incluidos los de ultramar, y ordenó la incautación de todos los bienes de la Compañía de Jesús. Antes, en 1.759, habían sido expulsados también de la católica Portugal y en 1.763/64 de Francia. Hasta todo un Papa, Clemente XIV en 1.773, dio el paso de disolver la Compañía. Como bien señala Félix Rodríguez Sanz, de la Fundación Manuel Azaña “Al centrar su mirada en la orden de los jesuitas, no era por ninguna manía popular o porque se hubiesen hecho especialmente antipáticos para la ciudadanía de izquierdas. Los jesuitas eran un grupo especializado en captar dinero de las clases acomodadas en la Europa del último tercio del siglo XIX, y muy particularmente en España………………….. Y hay que señalar que los jesuitas eran propietarios de un tercio, nada menos, de la riqueza capitalizada de España, en todo tipo de empresas, bancos, industrias, etc., y a través de diferentes testaferros.”. (Fuente: Europa Laica. http://www.laicismo.org ).

Prestando una lectura crítica y atenta al redactado del artículo 26 podremos delimitar la valoración conceptual abordada en la primera parte de este escrito. Queda el Estado consolidado inconfundiblemente como “laico” y cimienta unos mecanismos de autodefensa laicistas que lejos de suponer lo que para algunos es una persecución religiosa o, cuando menos, una discriminación respecto a otro tipo de asociaciones, supone la decisión valiente, hasta entonces ni soñada, de poner a la Iglesia Católica y demás confesiones a la misma altura que al resto de asociaciones obligándolas a someterse, como todo el mundo, a las Leyes, incluidas las de carácter tributario, y exigiéndolas, faltaría más, explícito no acatamiento de autoridad ajena al Estado como puede ser el papa (nota 3). Por último, atendiendo a un criterio de justicia hasta entonces no aplicado, se prohíbe a las órdenes religiosas ejercer la industria, el comercio y la enseñanza. Tales actividades, si bien pueden considerarse implícitas en el decreto de expulsión de los jesuitas, por otra parte, al serles exigido figurar en un registro especial dependiente del Ministerio de Justicia, tal circunstancia las impedía de ejercer cualquier otra actividad que no fuera la prevista por la Ley, es decir, su ministerio espiritual. Sin duda la prohibición que más dolió a la Iglesia fue la de ejercer la enseñanza. La Católica institución hoy habla de ello y parece que se atrinchera en artimañas varias intuyendo una firme intención inequívoca de que vuelva a repetirse la experiencia. En efecto, protegen su discutible e ilegítimo derecho agarrándose a un cajón de sastre al que llaman, a veces, libertad de conciencia y, cuando más conviene, derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, etc. Y, simplemente, la República les privó de ejercer la enseñanza porque la educación es un derecho fundamental de la ciudadanía y, por lo tanto, es obligación del Estado y sólo del Estado dar satisfacción de tal derecho. Trasladándonos a nuestro momento en el que este aspecto ha adquirido otra dimensión, ¿quiere decir esto que los padres no tienen derecho a elegir la enseñanza para sus hijos?. Yo lo plantearía de otra forma: Los padres no tienen derecho a privar a sus hijos de una enseñanza obligatoria con unos planes de estudio que responden a elaboración democrática. Si aún así, ciertos padres pretenden otro tipo, siempre adicional, no sustitutorio, de adoctrinamiento, por ejemplo religioso, las leyes deberían de garantizar que tales actividades no contravienen el ordenamiento jurídico y que, además, son financiadas exclusivamente por los propios interesados. Desde una Iglesia prepotente y desde un Estado que no acierta a sacudirse su servidumbre se nos viene imponiendo un modelo educacional que ya empieza a chirriar como despótico ante gran parte de la ciudadanía pagana (en este caso pagana, porque paga)

Como todos sabemos, aunque muchos pretenden ignorar o manipular, el 18 de Julio de 1.936, tornáronse ciertos acuartelamientos y casi todos los púlpitos en burdeles en los que copularon hasta la extenuación el deshonor con la infamia, el ultraje con la sedición y el sable con la patena. La heroica resistencia de todo un pueblo en defensa de unas conquistas sociales y políticas sin parangón, no resultó suficiente para frenar el criminal levantamiento. Así y todo, les costó casi tres años doblegar la voluntad de progreso del pueblo español defendiendo su República (para ser riguroso, unos su República, otros su particular revolución). En la retaguardia de los rebeldes, el heroísmo evidenciado en la defensa de la legalidad republicana se contestaba, día tras día, con brutal y criminal represión. Incluso la postguerra evidenció la pobreza de espíritu y la vileza humana de los dirigentes del Movimiento que enfocaron leyes y práctica política cotidiana hacia la eliminación y la humillación de los vencidos, con efusivo aplauso brindado desde los púlpitos. Al tiempo que los fusilamientos ponían sonido de fondo a cada amanecer, si cabe, para profundizar en una humillación cada día más paranoica, la propaganda oficial ensalzaba al excombatiente, remuneraba chivatos y delatores, repartía prebendas, pensiones, empleos, cargos y estancos a cuantos habían participado en la rebelión y/o en la represión o seguían colaborando en la “solución final” al modo nacional-católico. Sus “caidos”, no por casualidad enfoscan, aún hoy, las fachadas de cada centro parroquial mientras que los, además de caídos, vencidos, rellenan cunetas y fosas comunes a la espera de una apremiante rehabilitación Resulta ultrajante asistir hoy a la nueva ofensiva del fascio (nota 4) poniendo obstáculos a cualquier intento por descubrir una fosa, por rehabilitar un nombre por….. intentar recuperar una dignidad violada. Es toda una “cruzada intereconómica y COPEdifusa” en la que colabora lo más miserable del mundo de la información, del estamento político, de la judicatura y de la Iglesia. Sirvan estas reflexiones como homenaje e incondicional apoyo, en este affaire, al juez Baltasar Garzón. Llegará el día, más pronto que tarde, en que la razón y la justicia se abran paso entre tanta mediocridad irreciclable.

Durante años el “Fuero de los Españoles”, desde 1.945, ha presidido la vida nacional. Una Ley Fundamental diseñada con el espíritu revanchista que ha caracterizado el régimen de Franco. En materia religiosa, como resulta obvio, se constata la simbiosis entre el Nuevo Estado Nacional-sindicalista con la Iglesia, hasta el punto de que el régimen derivó hacia su nomenclatura más popular, “nacional-catolicismo”. El artículo 6 del Fuero de los Españoles establece que “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el órden público.”.

Pero antes de esta Ley Fundamental, incluso antes de que los sublevados controlaran la totalidad del “solar patrio” ya se habían arbitrado medidas de urgente aplicación con la retorcida intención de, si no por un procedimiento, por otro, cazar y humillar al “rojo” por muy marginal que hubiera sido su vinculación con la, no lo olvidemos, legalidad republicana. Así, la Ley de 12 de marzo de 1.938 derogó toda la normativa que regulaba el matrimonio civil. El 10 de diciembre de 1.938 se derogó la Ley de secularización de cementerios convirtiéndolos, de nuevo, en “campos santos” para escarnio de los que no merecían ser recibidos en “sagrado”.. La Ley de 2 de febrero de 1.939 restablecía estatus jurídico y privilegios de las congregaciones religiosas. La de 2 de marzo de 1.939 disponía la “exención absoluta y permanente de la contribución territorial de todos los templos, edificios, locales de cualquier naturaleza de la Iglesia Católica y de las Órdenes y Congregaciones Religiosas”. La Ley de 23 de septiembre de 1.939 de “derogación de la legislación laica devolviendo así a nuestras leyes el sentido tradicional que es el católico…” eliminó la muy progresista ley de Divorcio de la República. Declaraba, entre otras barbaridades jurídicas, nulas todas las sentencias firmes de divorcio dictadas, respecto de matrimonios canónicos, independientemente de uniones civiles posteriores. Esta Ley consagraba también el reconocimiento, a partir de entonces, de plena eficacia jurídica en el fuero civil a las sentencias firmes de los Tribunales Eclesiásticos. La Ley de 9 de noviembre de 1.939 establece que El Estado español, consciente de que su unidad y grandeza se asientan en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales empresas……………..decide restablecer el Presupuesto al abnegado clero español, cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa Cruzada”. A esto se le llama ser agradecido, hay que reconocerlo. La Ley de 11 de julio de 1.941 dispuso, literalmente, de las propiedades a nombre de personas interpuestas (nota 5) fallecidas o desaparecidas. Con esta Ley no solo “recuperó” la Iglesia la titularidad sobre bienes incautados sino que aprovechó la interposición para rebañar y ampliar su inventario. Por último, atendiendo a esquema y órden de lo aquí escrito y no a que no se promulgara más legislación procatólica , “en nombre de la Santísima Trinidad y en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la nación española”, el 27 de agosto de 1.953 se firmó el Concordato entre el Estado Español y el Vaticano. Entre las muchas agresiones a la razón y a la dignidad y libertad de los no católicos, se recoge que la Iglesia “…..gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”. Todo un alarde de pulcritud jurídica canónica y del espíritu que inspiraba a legisladores de ambos Estados. (nota 6)

En 1.976, como consecuencia de la muerte del dictador en 1.975, se inicia en España una etapa de grandes esperanzas, en gran parte defraudadas. En asuntos religiosos no podía ser menos. El Estado español y la llamada Santa Sede firman un acuerdo que, junto a otros cuatro suscritos en 1.979, encierran como propósito el sustituir el Concordato de 1.953. En el de 1.976 la Iglesia renunciaba al privilegio del fuero (nota 7) y el Estado al de presentación de obispos.

Conveniente es subrayar que mientras el acuerdo de 1.976 se firmó antes de la declaración de principios que iba a suponer la Constitución de 1.978, obviamente, los firmados en 1.979 deberían haberse ceñido a la estricta aplicación del mandato constitucional ya existente. Y es en este punto, donde cobra intencionalidad (en otros muchos cientos de aspectos también) la afirmación sostenida en el párrafo anterior en referencia a esperanzas defraudadas. Es por ello el momento apropiado para la plasmación de lo que, en relación a religión, recoge nuestra Constitución (nota 8). Por no transcribir los textos y, considerando que cualquier lector puede tener a mano un ejemplar, también por no ocupar más espacio, citaremos los artículos que directa o indirectamente están relacionados con la libertad de conciencia, libertad religiosa, aconfesionalidad, Estado laico, laicismo y derecho a la educación y libertad de enseñanza: Artículos 9.1 / 9.2 / 10.1 / 14 / 16.1 / 16.2 / 16.3 y 27.


La primera pregunta que debemos formularnos es si del articulado citado se vislumbra una Constitución aconfesional, laica o laica con proyección laicista. La verdad es que si los redactores pretendían consolidar la confusión y favorecer tantas interpretaciones como españoles dispuestos a plantearlas, el objetivo se cumplió sobradamente. Ni tras las inevitables aportaciones del T.C. ha quedado cerrado el descalabro interpretativo aunque, vaya por delante, que lo que vale no es el texto plasmado en la Constitución sino la jurisprudencia del T.C, sobre dicho texto. El meollo, independientemente de que el resto del redactado constitucional lo consolide o lo devalúe, según interpretaciones, radica en el art. 16.3 “Ninguna confesión tendrá carácter estatal…” para seguir “…Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”. Pues bien, hay autores, incluso de prestigio contrastado como el catedrático Dionisio Llamazares Fernández que identifica Estado laico con Estado neutral ante el fenómeno religioso. De ahí pasa a afirmar que la Constitución consagra al Estado español como laico por neutral (nota 9). Lo que yo, con el mayor respeto hacia el doctor Llamazares, interpreto como laico, él lo califica como laicista. Estamos, pues, desfasados en un escalón. La evidente contradicción entre las dos partes diferenciadas del artículo 16.3 el doctor Llamazares y el T.C. la resuelven, interpretando el art. 10.1 afirmando que el individuo y su dignidad están por encima de los derechos de los grupos por lo que las relaciones de cooperación que posibilita el art. 16.3 estarían, según él y el T.C., subordinadas a que dichas relaciones sean necesarias para la igualdad de los ciudadanos y para la libertad religiosa. Constituyendo esta reflexión un significativo avance que mejora la comprensión del texto constitucional, esgrimimos una razón de peso en contra que no es otra que salvaguardar la igualdad y la libertad religiosa y de conciencia es competencia del Estado y sólo del Estado, precisamente por ese mandato constitucional. La profesora de la Universidad del País Vasco Adoración Castro Jover, en la misma lógica, considera que la neutralidad positiva del Estado, religiosa e ideológica, determina la igualdad y el principio de no discriminación, siendo ello la única garantía realmente eficaz de la libertad de conciencia. Esta apreciación se aproxima bastante a nuestro modo de enfocar el problema.

Tanto estos dos eminentes juristas como el propio T.C., en sus valoraciones y conclusiones, pues, proclaman que España es un Estado laico por cuanto aplican el principio de “laicidad positiva” que descansa en tres requisitos; 1/Neutralidad religiosa, 2/ separación Estado-Iglesias o confesiones y 3/ cooperación estatal con las iglesias/confesiones siempre que sea necesaria para la igualdad y libertad religiosa y de conciencia

Siendo muy respetable y en gran parte asumible el razonamiento jurídico enunciado (por cuanto consigue sacar conclusiones categóricas de un texto original totalmente restrictivo y confuso) se nos siguen antojando como interpretaciones muy proclives a consolidar hechos consumados. Si, como efectivamente, defienden las relaciones de cooperación siempre que sean necesarias para la igualdad y la libertad religiosa y de conciencia, debemos de preguntarnos por qué y en qué medida favorece la libertad de conciencia la financiación de la Iglesia Católica. Debemos preguntarnos también si no vulnera el principio de no discriminación positiva. ¿Garantiza la libertad religiosa y de conciencia de TODOS el hecho de que la Iglesia Católica ejerza la competencia estatal de la educación?. Formulado de otra manera, ¿Afectaría a la libertad religiosa y a la libertad de conciencia de los ciudadanos el que la Iglesia (cualquier confesión) no pudiera ejercer la enseñanza?. Terreno resbaladizo ¡pardiez! el Artículo 27 de la Constitución. Innumerable ha sido la legislación que ha tratado de desarrollar la armonización del derecho a la educación con la libertad de enseñanza e, incluso, con la libertad de creación de centros docentes sin que se vislumbre una solución práctica a corto/medio plazo. Por ello esta controversia y su tratamiento es más propia de publicaciones y artículos de opinión más centrados en la temática educacional. Sin embargo vamos a afirmar que, de igual manera que el artículo 16.3 deja excesivo margen interpretativo al T.C., éste, el artículo 27, debido a su complejidad, a su contradictorio, a veces, redactado, ha propiciado cierto desentendimiento del T.C. desviando el agrio debate hacia el exagerado material legislativo surgido desde 1.978. Y es que; partiendo de la ambigüedad del texto constitucional que ya hemos comentado, pasando por errores interpretativos de los tribunales identificando libertad de enseñanza con la satisfacción del derecho a la educación; no es posible más camino que la confrontación ideológica.

Por nuestra parte, abogamos por una escuela laica, entendiendo escuela laica como aquella que imparte enseñanza, atendiendo sólo a criterios científicos, gestionada democráticamente y que responde a planes de estudios elaborados democráticamente en el parlamento de un Estado laico y que, por ello, no da cabida a adoctrinamiento confesional alguno. Tal fenómeno sería una consecuencia natural de un Estado laico por lo que nos da pie para afirmar que por muchas piruetas que eminentes juristas y el T.C. hagan por hacernos ver que el nuestro encaja en el esquema, no somos ciudadanos de un Estado laico, aunque, lógicamente, aprovecharemos lo que convenga de la jurisprudencia del T.C., aprovecharemos las contradicciones en la normativa y la confrontación ideológica para ir consolidando posiciones.

Para terminar hemos de retomar los cuatro acuerdos con la Santa Sede firmados en 1.979 y que, de forma lapidaria, condicionan gran parte del debate en torno al texto constitucional. Como hemos visto, uno de los acuerdos, el de 1.976, es preconstitucional y los de 1.979 son postconstitucionales pero sólo formalmente. Aclararé el asunto. Atendiendo a contenidos son preconstitucionales. Sin embargo se firman tan sólo unos días más tarde de la promulgación de la Constitución y se firman en un clima de “transición” que trataba de evitar por todos los medios abordar “el problema religioso”. Los cinco acuerdos (1 del 76 + 4 del 79) ya, de partida, han incurrido en un error de bulto como es el atribuirles unidad sistemática pero partiendo del primero que, por preconstitucional, parte de la confesionalidad consagrada en la “Dignitatis humanae” del Concilio Vaticano II. Mal arranque pues. Pero es que, además, como muy bien establece el doctor Llamazares, llevan implícito un elemento irremediable de confrontación: la cláusula literalmente repetida en los cinco textos que remiten al mutuo acuerdo para resolver diferencias en la aplicación y/o en la interpretación. Apoyándose en el practicismo de esta repetida cláusula, la Iglesia ha pretendido ejercer de colegisladora topando en repetidas ocasiones con la oposición del Tribunal Supremo. Pues bien, la dichosa cláusula, ha estado obligando, de hecho, al Estado español, ante posiciones inamovibles de la Iglesia, a condescender dócilmente por no ser acusado de incumplir los acuerdos. Mayor preocupación nos produce constatar que los acuerdos con la Iglesia Católica han transformado, a través de las normativas que los han desarrollado y de su aplicación, el artículo 16.3 de la Constitución, en un modelo pluriconfesional.

Históricamente, los concordatos han obedecido: 1/ a la necesidad de dar fin a un conflicto de competencias; 2/ a la necesidad de consolidar un intercambio de privilegios; 3/ a la necesidad de combatir la secularización de la sociedad y 4/ a la defensa contra pérdida de privilegios. Así nos explicamos por qué la figura del concordato no existe en los dos modelos más nítidamente laicos: Francia y Estados Unidos de América. (Fuente www.olir.it)

Pero lo que da carácter de urgencia a la necesidad del Estado de desprenderse de la lacra concordataria es la gran cantidad de cláusulas inconstitucionales, bien en su fondo, bien en su aplicación, que gravan onerosamente la supuesta igualdad además del bolsillo del contribuyente. Varios ejemplos nos pueden estimular a cuantificar ambos aspectos: a) diferencia de régimen impositivo entre las confesiones y de estas con las ONG’s. b) el sistema de asignación tributaria, inicialmente acordado como transitorio, que se ha convertido en definitivo. C) la consideración de los profesores de religión como contratados laborales de la Administración, etc.

Conclusión: Jurídicamente, porque lo sentencia el Tribunal Constitucional, somos ciudadanos de un Estado laico y como tal, hay que explotarlo. Sin embargo sabemos que, tanto en el terreno conceptual como en el de la práctica política, estamos muy distantes de tal convencimiento. La laicidad, para los demócratas, supone, entre las medidas más urgentes, la supresión de los privilegios de la Iglesia, la derogación del Concordato de 1.953 y de los acuerdos de 1.976 y 1.979 y la limitación de su capacidad de intervenir, como institución y como Estado que es, en la vida politica y civil. Para una segunda etapa, en la que suponemos una mayor predisposición de la Sociedad, habrá que abordar, irremisiblemente, la prohibición de que las órdenes religiosas ejerzan el derecho a la enseñanza. Tal horizonte se nos antoja el terreno abonado para garantizar una libertad de conciencia universal, realmente patrimonio de la ciudadanía, y no instrumento de ninguna confesión religiosa. Nos espera una lucha enconada encaminada a las reformas constitucionales que sean necesarias para tales fines o, por plantearlo de una manera más directa, la solución laicista debería ser uno de los pilares fundamentales de la Constitución de la III República por la que cada día clama más gente. Mientras tanto, la lucha por una escuela laica se nos desvela como el camino más apropiado en la consecución del objetivo que no es otro que el ya repetidamente enunciado de una España laica.

AD MAIOREM GLORIAM CIVIUM HISPANIAE

Segovia, 1 de Abril de 2.011


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Notas:
(1) Ver “Nacionalismo y religión en el Pais Vasco hasta la Primera Guerra Mundial”.- Ander Delgado Cedagortagalarza.- Universidad del Pais Vasco, 2005.
(2) Redactado del artículo 12: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”.
(3) Cuánta tinta ha corrido en la tarea de arremeter contra esta medida viendo en ella no su perfecto engranaje con la universalidad de la Ley sino una persecución desmedida e injustificada contra la Iglesia. Hoy día, curiosamente, se vierte la misma tinta en exigir al mundo abertzale una condena explícita de la violencia de E.T.A. y parece no convulsionar a nada ni a nadie.
(4) Fascio, una de las muchas palabras políticamente incorrectas hoy día. De tan manoseada y mal utilizada por casi todos parece como si hubiera perdido su auténtico significado. Lamentablemente, en nuestros días, “fascio / fascista” es una término que se emplea con excesivo automatismo, a veces, simplemente para etiquetar a quienes opinan distinto que nosotros. En un mundo de crisis de ideologías, la llamada “Telebasura” (Telemierda la llama Arturo Pérez Reverte) está contribuyendo, no poco, a la ceremonia de la confusión más absoluta de un pueblo que asiste perplejo a la cotidiana confrontación entre mediocridad e ineptitud con que, desde estudiadas pautas de marketing trasnochado, machaconamente nos deleita buena parte de nuestra clase política. Pero como no es mi caso, espero, me atrevo a usar la palabra consciente de que no hay otra que la pueda sustituir en el contexto que la encierra.
(5) Titular ficticio que, en realidad oculta al verdadero propietario.
(6) Hay quienes aún se preguntan por qué, siendo la legislación promulgada desde 1.937 por el régimen de Franco, de evidente influencia y presión de la Iglesia Católica, no se firmó mucho antes el Concordato, por ejemplo, en los primeros años de la década de los 40. Las respuestas hay que buscarlas en el panorama internacional. En 1.946 la O.N.U. dictó unas duras medidas sancionadoras que en el terreno práctico de las relaciones internacionales dejaba a España materialmente aislada. Fue el efecto psicológico de la llamada “guerra fría” y la reconsideración política de los principios fundacionales de las Naciones Unidas diseñados y pergeñados en las conferencias de San Francisco, Yalta y Potsdam las que propiciaron una relajación en la graduación de las sanciones que desembocaron en su completa anulación en 1.950. Hasta 1.955, año en que España es admitida como Estado miembro de pleno derecho en Naciones Unidas, el despliegue diplomático del gobierno español fue permanente y hasta eficaz. La firma, pues, del Concordato en 1.953 hay que enmarcarla dentro de esta estratégica ofensiva diplomática del régimen de Franco en busca de su definitivo reconocimiento internacional.
(7) Privilegio que consistía en que los delitos cometidos por eclesiásticos escapaban de su tratamiento por la jurisdicción ordinaria civil.
(8) Cuando me refiero a “nuestra” Constitución quiero solo constatar que es la que tenemos, en pura lealtad democrática. En ningún caso, sin embargo, la considero totalmente como “mia” si atendemos a los poderosos intereses que entraron en juego en los pactos entre bastidores que condicionaron irremediablemente su redacción, al margen y hasta en contra del debate popular particularmente vivo en 1.976, 77 y 78. Unos pactos que consagraban legalizaciones tan intencionadamente parciales y programadas como el veto a la investigación del pasado criminal del franquismo, desde la imposición de una “corona no sujeta a responsabilidad” que respondía más a la conveniencia del momento que al pragmatismo hasta la consolidación de un modelo democrático de pura delegación constituido por ciudadanos receptores de decisiones de las que son, somos, sujetos pasivos y nunca partícipes. Resulta chocante observar hoy cómo entusiastas defensores de la dignidad de las víctimas del franquismo y de nuestra “Memoria Histórica”, en aquellos años 1.976/77/78, en virtud de dichos pactos, tapaban la boca a quienes osaran esbozar el problema alegando, invariablemente, razones que hoy les sonrojaría solo el recordarlas.
(9) De esta, permítaseme, raquítica visión del problema, por muy técnica que sea, nace toda una corriente de pensamiento que se autoproclama laicista y que propugna, neutralidad del Estado por bandera, que Estado laico es aquel que da el mismo trato y favorece con el mismo criterio a todas las confesiones religiosas. Aberrante conclusión desde nuestra perspectiva histórica que encaja, como ha quedado claro en los primeros párrafos, el término laico en una independencia efectiva y activa de tal manera que excluye a las religiones de intervenir en asuntos públicos que solo competen a la sociedad civil y al Estado.

21 comentarios:

  1. Aunque estoy seguro de que la intención del autor no es esa, creo que comentarios tan largos como este lo único que van a conseguir es reventar el blog

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  2. Joder,,,,,, tras muchos años participando en blog´s, JAMAS vi un comentario de similar, larguisimo, cansino, y aburre al lector.
    Seguro que no ha sido intencion del creador de esa entrada cansar, ensimismado por argumentar al maximo su exposicion.
    Sr creador de la entrada, puede en proximas ocasiones, dividir su exposicion en varios comentarios y asi al resto de bloguer´s, no nos resulara pesado leer su ideario.
    No es por nada, pero le podria asegurar que el 99.9% de quien ha entrado a lo largo de la tarde en el blog, no ha prestado atencion mas alla de sus primeras 250 palabras.
    Sugerencia parael Administrador del blog, ¿ podria ud limitar en volumen del comentario a un maximo de lineas o palabras,,,,?
    Por el bien del blog, yo se lo recomendaria.
    Y
    no escirbo mas, que me he excedido del limite que propongo

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  3. Teneis razón. Me he equivocado. No pretendía aburrir a nadie. Ingenuamente propuse a Alfonso abrir una entrada dedicada al debate ideológico tan ausente de nuestra vida política (¡así nos va!). Se iba a tratar de una entrada donde, como complemento de la actualidad municipal, se abordara un intercambio dialéctico centrado en cualquier tema de alcance supramunicipal con la sana intención de aprender todos de todo y de todos. A Alfonso le agradó la idea y por eso introduje este trabajo mío a ver si con ello se avivaba, dentro del respeto más escrupuloso, el debate. Pero, lo reconozco de nuevo, me he equivocado. De los dos comentarios, a uno le parece que voy a reventar el blog y al otro, si no se trata del mismo, le aburre soberanamente. Afortunadamente no me faltan blogs donde exponer y contrastar mis posicionamientos. Si lo políticamente correcto de este blog es la discusión sobre si Tamayo coge o no coge el azadón pues nada, no tengo nada que recriminar. Por mi parte solicito a Alfonso que retire mi trabajo de este blog.
    Un afectuoso saludo a todos7as.
    José Mª Lafora

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  4. No creo que por largo o porque no le agrade a alguno, se deba retirar una entrada. No falta al respeto a nadie y al que no le interese, pues que no lo lea. Puede parecernos larga porque estamos acostumbrados a otro tipo de opinión. En la barra de la derecha del blog hay un indice de entradas, en el que se puede el tema que nos interese.

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  5. Sr Lafora:
    No es meterse con Ud, unicamente he entendido que publico Ud una entrada excesivamente larga, que nadie ha criticado por su contenido, o al menos yo no lo he hecho y que recuerde leido criticas hacia el contenido de su entrada.
    Lo que si que me va a permitir comentarle, es que en cualquier blog que entre Ud, casi ninguna entrada va mas alla de las 250 palabras, o al menos a mi asi me han formado en diferentes cursos y conferencias al respecto.
    Continue Ud entrando y escribiendo, que para todos es enriquecedor la opinion de todo el mundo, estemos o no de acuerdo.

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  6. Sr. Alcalde, ¿esta esperando que le den autorización en el próximo pleno para poner a su personal a trabajar en la limpieza del pueblo?. Menos mal, espero que haya cuorum entre con los grupos de oposición porque si no vaya cuatro años que nos espera mas de los mismo que hay zonas que dan verdadera pena, dejese de más obras y realice mantenimiento de las mismas, que es muy fácil dar a empresas externas trabajos de mantenimiento con lo que cuestan (jardinería, y obras) teniendo personal contratado mareando la perdiz en la piscina, que por otra parte no creo que sean las fechas más acertadas para estar realizando obras; a ver si algún concejal lee este comentario y lo debaten en el pleno del día 6, por que si no es así habrá que esperar otros dos meses es decir Septiembre, Mal empezamos Gobierno y Oposición.

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  7. Juanma interesante articulo, creo que es un debate que tenia que estar mas presente en nuestra sociedad y que de una vez por todas los poderes públicos adopten la decision de sacar la religion de las escuelas conforme al precepto constitucional que cosidera al estado español como aconfesional. Es una pena que estos poderes publicos que nos gobiernan tanto a nivel estatal y autonomico utilicen la escuela como mero instrumento confesional o de ideario politico.La enseñanza deberia de ser universal y por tanto no supeditada a los intereses del partido de turno.

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  8. Con respecto al tema de la situacion moral o confesional del Estado, lanzo la siguiente pregunta:

    ¿ Alguien cree que por exponer aqui, un blog de un municipio, va a poder cambiarse las condiciones o comportamientos confesionales de nuestro pais a nivel nacional y/o autonomico?
    ¿ No seria mas constructivo para Torrecaballeros, debatir o proponer otras cosas a mas bajo nivel, que todos podamos ayudar a mejorar la situacion de Torre?

    Un saludo para todos/as

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  9. Respuesta para Anónimo de las 19:26
    Por la misma razón que las Leyes generales afectan, vinculan y obligan también a los ciudadanos de Torrecaballeros, las opiniones de éstos, nuestras opiniones, sobre temática general, traspasa, con la misma intensidad y calidad que cualquier otra, nuestro asfixiante localismo. Pensemos por un momento que si Don Andrés Torrejón, alcalde de Móstoles, el 2 de Mayo de 1.808 se hubiera limitado a la "política municipal" y no hubiera hecho conocer su famoso bando(aún en desacuerdo yo, personalmente, con gran parte de su contenido), el devenir de los acontecimientos hubiera sido, cuando menos, otro.
    Como dijo Alfonso, esta entrada invita al debate pero no obliga.
    Opinar, debatir, contrastar pareceres sobre terrorismo, sobre economía, sobre derechos de la ciudadanía, sobre agresiones al medio ambiente..... sobre cualquier cosa debe, tiene que sernos de utilidad a todos porque si no opinamos otros opinarán por nosotros.
    Cordiales saludos

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  10. Sr Lafora, por alusiones:

    Aun sabiendo que las grandes cosas empiezan en pequeños lugares, creo que el tema que Ud plantea, deberia de ser planteado en otros foros o Instituciones.

    Creo que el blog, va enfocado mas por temas locales que por temas nacionales, o asi al menos he apreciado yo la tematica del blog.

    Ud es libre de opinar sobre lo que quiera, lo cual no quita quotros lectores/participantes del blog, puedan opinar de si es o no el mejor lugar para plantear ciertos temas, al igual que Ud es libre de opinar lo que quiera.

    Por mi parte, asunto zanjado.

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  11. Sr Lafora, yo me leí su opinión acerca de la Iglesia y no dije nada, ahora leo lo que pone en lo que entregó a Alfonso de Benedicto XVI y desde el ateísmo más absoluto le tengo que decir lo siguiente:
    España, nos guste a usted y a mi o no, es un pais católico, no tiene más que entrar en el INE y ver que más del 75% (35 millones)de los españoles es católico (lo dicen ellos mismos), de estos el 43% (19 millones) acude a misa todos o casi todos los domingos.
    A nadie se le ocurre pensar que algo tan importante para los españoles como es el futbol nos sale a todos (los que les gusta el futbol y los que no) por un pico y que debería prohibirse por lo que nos cuesta solo en seguridad de las fuerzas de seguridad del estado.
    ¿Usted cree que el futbol mueve todos los domingos 19 millones de personas? Yo creo que no, pero ni cantidad comparable.
    Por otra parte y viene al pelo ponerlo, desde que llevamos en crisis y también hay datos ha aumentado el número de personas necesitadas de ayuda y me refiero a comer todos los días y nos guste a usted y a mi o no, no he visto ni a los sindicatos (tan de izquierdas ellos) ni a ningún partido político de izquierdas ni de derechas que movilice a su gente para ayudar con su tiempo y sin pedir nada a cambio a todos los que necesitan ayuda. Le recuerdo que la Iglesia si lo hace.
    Así que si 19 millones de personas se quieren gastar lo que quieran en recibir al Papa (que ni usted ni yo vamos a ir a ver), que se lo gasten.
    Como aunque ateo convencido la cultura de mi país es católica (me guste a mi o no), por favor deje a los católicos en paz y si quieren escuchar al Papa que lo escuchen, no molestan a nadie.
    Deje de mirar la paja en el ojo de su vecino y fíjese en la viga de su ojo.(Ve cultura católica)
    Personalmente pienso que hacen más daño a mi país las declaraciones de Angela Merkel, que las de su compatriota Ratzinger. Que la fiscalia actúe igual contra todos.
    Seguiría escribiendo, pero se van a meter conmigo por ser demasiado largo, así que mejor me callo

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  12. Para Anónimo del 7-7-2011 a las 20:42
    Señor anónimo. Tentado, muy tentado he estado de entrar a contestar sus argumentaciones, entre otras cosas, porque no me lo ponía muy difícil. Pero, tras pensarlo detenidamente, he decidido ser coherente con lo que ya he defendido en este blog. Creo en la libertad por encima de todo. Pienso que la opinión, si es anónima, no es libre porque ya, al menos, tiene un condicionamiento que la encorseta. Por eso no estoy por la labor de polemizar, ni siquiera de dialogar con “entes etereos” o con personajes ocultos. Me niego a hablar a la niebla y a escuchar a la oscuridad. Me imagino que es algo que le debe pasar a todo el mundo, querer saber con quién se está comunicando. Lo contrario, el diálogo con anónimos me produce la sensación de estar preso en un zulo, impotente e indefenso ante la arbitrariedad. Esto, en vez de Torrecaballeros, parece “La ciudad sin nombre”. Es una pena porque, siendo Internet un instrumento valiosísimo para la libre expresión y hasta para la organización y la canalización del cabreo colectivo (p. ej. Movimiento 15-M) la opinión anónima ejerce de nefasto contrapeso. El futuro está en la red y la libre opinión está construyendo la red. Pero mientras, las hordas amparadas en el anonimato, cuya versión más cutre, perniciosa y paranoica es el llamado “troll”, se lanzan a descuartizar todo lo que se menea recurriendo, con diversa graduación, a la descalificación gratuita, a la imputación irresponsable, a la argumentación soez y al insulto fácil; a todo menos a la razón porque, es así de fácil, quien se ve amparado por la razón no debería albergar ningún temor a la hora de identificarse. Además, el no anónimo, por no actuar impunemente, está jugando en inferioridad de condiciones pues tiene que someter sus afirmaciones al contraste con la Ley, al respeto y a las buenas maneras. Llegará, más pronto que tarde, el día en que la propia sensatez general desplace de los foros de opinión a los anónimos. Mientras, los responsables de los blogs pueden hacer algo más, creo. Me resisto a pensar que, como las hormigas en una merienda en el jardín, los anónimos sean algo inevitable. Por mi parte colaboraré en tal tarea intercambiando pareceres y argumentos con personas, con nombre y apellido e identidad debidamente contrastada y no con anónimos.
    Un afectuoso saludo a tod@s.

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  13. Jose Mª Lafora:
    no entiendo para nada su cabreo y su ataque al anónimo de las 20:42.ÉL NO LE HA INSULTADO A USTED EN NINGÚN MOMENTO.Sólo ha expuesto una opinión,válida para unos y equivocada para otros,pero siempre con respeto(además de nos guste o no ser una gran verdad).Ahora me puede insultar a mí también si quiere , o ignorarme por anónomo.Pero le digo que no por ser anónimo,se pierde ni un ápice de razón.

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  14. Para Alfonso
    Lo siento Alfonso. esta es mi despedida del blog. Te lo digo a tí porque te estoy muy agradecido porque te pareció buena la idea que te propuse a propósito del debate ideológico. También te lo cuento a tí porque me niego a hablar con anónimos. No entiendo nada. Tú mismo, cualquiera, puedes calibrar si he dicho algo para que anónimo I y Anónimo II se sientan insultados como afirma Anónimo II al decir -Puede usted insultarme a mí también- En fin que os vaya muy bien.

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  15. Jose Manuel Tamayo10 de julio de 2011, 20:28

    Sr. Lafora:
    Por favor, que no entre al trapo de quienes no vale la pena ni considerarles. ¡¡No se ponga a su altura!!. O su bajura.
    Estoy con Vd. No me gusta el anonimato sobre todo cuando se usa torticeramente.
    En cuanto a su entrada de opinión, comulgo (¡que paradoja lingüística!) con el fondo de su articulo, aunque algunos aspectos "técnicos" son discutibles. España no es un país constitucionalmente laico, sino aconfesional. Perece lo mismo, pero no lo es. Tampoco estoy totalmente de acuerdo con al teoría de Prelot en cuanto que el concepto de laicismo esta referido a los limites a la libertad religiosa, pues considero el laicismo un absoluto sin relativismos, pero, en el fondo y en este caso en la forma, todo esto no son sino matices que no desvirtúan el final del camino en el que estamos de acuerdo.
    Soy agnóstico pero tengo bien claro que para muchas personas es importante el sentimiento de religiosidad o la necesidad de una creencia religiosa, de creer en un dios, y esta creencia se circunscribe a su libertad de pensamiento personal, la cual no debe de ser forzada ni violentada por otros, sino respetada. El agnosticismo no es militante, no es activista, como lo es el ateismo. La negación de la existencia de un dios, supone la asunción del propio concepto de dios. Esa postulación implica una actitud activista que sitúa al ateismo en la misma postura beligerante que la de los teístas. Estos defienden el hecho de la existencia de un dios, de su dios, con un activismo a veces tan vehemente como irracional (el concepto de dios es la antítesis de la razón), que no pocas veces llega a instar el exterminio de aquellos que no piensan como ellos, activismo que suele ir dirigido, no solo hacia aquellos que niegan la existencia de un dios, sino, y a menudo mas furibundamente, contra los que defienden la existencia de un dios, distinto al que ellos proclaman como único. El ateismo, por su lado, es igual de beligerante y es notorio se abierto enfrentamiento y oposición hacia los teístas, sus manifestaciones, su ritos y sus símbolos. El agnóstico, por el contrario, prescinde de la idea de dios y por su propia convicción no se sitúa frente a los que defienden su existencia, sino al margen de la misma.

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  16. Jose Manuel Tamayo10 de julio de 2011, 20:29

    Sigo....
    Al hilo de todo ello, y con respecto a la propuesta que hace para que sea debatida en el Pleno del Ayuntamiento, mi opinión es que ni es el momento ni el lugar.
    Es un hecho evidente que hay un sentimiento generalizado en España, de acepción de la religiosidad como norma de comportamiento, y que de entre las religiones, es la católica la mayoritaria, (eso al margen del grado de práctica que de ella haga, pues el español es mas de figurar que de currar, pero esa es otra historia). Si nuestra constitución declarara el estado como laico, es evidente que el estado y sus representaciones, deberían actuar al margen de las manifestaciones religiosas y, ni deberían apoyarlas ni, por supuesto, financiarlas pero, por muchas interpretaciones que se quieran hacer, lo que dice nuestro texto constitucional es que somos un estado aconfesional, y esa falta de adscripción o vinculación a cualquier confesión religiosa no justifica una postura de rechazo a sus manifestaciones de cualquier estamento del estado, y un Ayuntamiento lo es. Máxime, cuando nuestro mandato constitucional ordena a los poderes públicos que tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
    Particularmente estoy en contra del proselitismo que se hace en muchos medios, que frecuentemente vulnera claramente la constitución, pero manifestaciones como la que se esta preparando, en principio son tan legales y licitas como las que se hagan por otros motivos bien diversos. A mi no me gustan, pero las respeto. Y la constitución la ampara. Por eso, en estos momentos no me parece ni oportuno ni práctico el hacerlo. El camino se esta andando y el tiempo llegara.

    Decía Mahler: Mi tiempo no ha llegado aún.
    Para otros tampoco.
    Pero llegará.
    Seguro.

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  17. Juanma seria un error que dejases de participar en el blog, estoy contigo en que estos foros deben de estar abiertos a cualquier tipo de debates dentro del respeto, ya que este medio(internet)es un ejemplo de libertad de expresión y herramienta en la lucha contra los totalitarismos.
    No te des por vencido, espero poder seguir contando con tus opiniones.

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  18. Señor Tamayo, TIENE USTED RAZÓN. Estando yo, a mi edad, de vuelta de muchas cosas me pregunto una y otra vez cómo he podido ser tan torpe para entrar al trapo como lo he hecho. Me conforta comprobar de nuevo que, en este blog también, hay personas con las que, independientemente del grado de coincidencia, el intercambio, el contraste y hasta la confrontación de pareceres, no puede aportar más que conclusiones positivas y experiencias gratificantes.
    Entrando en materia, en materia religiosa, tal como trato de explicar en mi artículo de opinión, no tiene valor lo que dice el articulado de la Constitución sino la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre dicho articulado. El T.C. concluye, aplicando el principio de “laicidad positiva” en que España es un Estado laico. Evidentemente lo que usted y yo entendemos por laico va mucho más allá del aún ambiguo criterio interpretativo del T.C. Pero cobra especial relevancia lo que algunos quieren ver como un reconocimiento explícito y diferenciado de la Iglesia Católica en el artículo 16.3. El T.C. matiza de manera inequívoca afirmando que la cooperación con la confesión católica está subordinada a los derechos individuales y a que dichas relaciones de cooperación “sean necesarias para la igualdad de los ciudadanos y para la libertad religiosa”. Por lo tanto son pocos los casos, se me antoja, en los que podría cuajar algún acuerdo. En ningún caso es necesaria la financiación a la Iglesia para la igualdad de los ciudadanos y la libertad religiosa. Tal piadosa y sumisa predisposición financiera de los distintos gobiernos habidos en los últimos 30 años contraviene claramente el mandato constitucional (léase jurisprudencia del T.C.) por mucho que lo quieran sustentar en los acuerdos España-Santa Sede de 1.976 y 79 (también anticonstitucionales por partir de principios preconstitucionales superados por el texto de la Carta Magna).
    Soy consciente de que buena parte de la ciudadanía se autodefine católica pero también se define con otros parámetros que contradicen su presunta confesionalidad. Ya lo veremos más despacio cuando dentro de unos días entre a valorar y a contrastar las estadísticas al respecto , más de uno/a se va a sorprender.
    Para terminar por hoy y, para evitar equívocos, aprecio la distinción que hace entre agnósticos y ateos. De tal distinción, en mi caso, que quede claro, se destila un escrupuloso respeto hacia quienes profesan una religión. Pero ese respeto no se lo debo a la institución llamada Iglesia Católica porque no puedo mirar para otro lado, no puedo ignorar el pasado y el presente de tan santa institución. No puedo ser indiferente a los crímenes de la Inquisición (luego llamada Santo oficio”, aunque Benedicto XVI quite importancia a las cifras. Como si, además de por el combustible humano aportado a las hogueras, no hubiera sido un instrumento brutalmente coercitivo y represor, anulador de conciencias y manipulador de voluntades. No puedo ser insensible a las guerras de religión a las miles de “Noches de San Bartolomé” de las que se destila la intolerancia tradicional católica (cristiana en general) que conforma eso que llaman “cultura cristiana”. No puedo taparme cara y oidos ante el vergonzoso papel jugado por la Iglesia ante el Holocausto, en unos casos no queriendo saber y en otros apoyando y hasta creando (por ej. Hungría y Croacia) regímenes filonazis que deportaron a miles de judios y no judios enfilándolos hacia los campos de exterminio. No puedo ser neutral o ignorar la vocacional pederastia y me sublevo cuando ante el SIDA proclaman la abstinencia sexual demonizando los anticonceptivos. Ilustrativo de cuanto afirmo es, por poner solo un ejemplo, la obra de Karlheinz Deschner titulada “Historia criminal del cristianismo”. Son solo 9 volúmenes y el 10º en preparación.
    Como digo, en unos días me ocuparé de las estadísticas y de la financiaciónb de la Iglesia. Gracias. Un cordial saludo.

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  19. Fernando J.
    No soy Juanma, soy José Mª. No tiene importancia pero te lo digo para evitar equívocos.
    Un cordial saludo

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  20. Jose Manuel Tamayo11 de julio de 2011, 14:34

    Por supuesto que la doctrina del TC camina hacia eso que llama "laicidad positiva" (por cierto, ¿una laicidad negativa que es? ¿Confesionalidad encubierta?, habra que pensar en ello en otro momento), pero que no nos engañen: mientras que subsistan los concordatos con la santa sede (permítanme no usar las mayúsculas) y mientras que no desaparezacn de la constitución las referencias a la cooperacion con las iglesias, no podemos soñar en un estado laico sin mas, efectivo, sin calificativos de positivo, negativo, transversal, sostenible o cualquier otro epíteto mas o menos vacuo que se quiera aplicar.
    Yo tampoco puedo mirar hacia otro lado antre los crimenes de las iglesias, porque las guerras, los exterminios, las salvajadas, los crimenes, en definitiva, que en nombre de uno u otro dios, de una u otra religión se han venido sucediendo a lo largo de la historia de la humanidad, deberia llevar a una reflexión colectiva sobre que es la religión, y su necesidad.
    Habra algún dia que la humanidad llegue a la conclusión, de que si quiere llegar al ideal de la paz universal, de la justicia univesal y de la solidaridad universal, habría de erradicar los origenes de las guerras, de las injusticias y de las desigualdades.
    Pero cuando eso llegue, es seguro que alguien, o algunos, en su impotencia se acuerde de nuestro simpar Quijote:
    Con la Iglesia hemos topado, amigo Sancho.
    Hasta entonces seguiremos caminando al lado de la razón, la ética, el respeto y la solidaridad.
    Y en el camino nos veremos
    Y llegaremos a Itaca.
    Y no estaremos solos.

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  21. J.M. Lafora, cierto que España es, en teoría, aconfesional. Pero se dan hechos curiosos, por ejemplo, el cargo de presidente,o de ministros... se juran sobre una biblia!!! (incomprensible, pero real). No creo que deba abandonarnos, y tampoco que no deba responder o considerarnos a los anonymous, siempre hay una persona detrás, un troll será un troll con nick o sin él, con identidad o sin ella. Bueno, espero leer más comentarios tuyos por este blog. Un abrazo anónimo ;)

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