viernes, 10 de octubre de 2014

Responsabilidad legal de los arquitectos

Maito me ha enviado esta interesante información:

Responsabilidad  legal de los arquitectos. Parte del guion de conferencia a los alumnos de los cursos 4º y 5º de la escuela de arquitectura de la U. de Alicante, impartida por el Dr. en Derecho D. Francisco Ruiz Marco.
 
1.- La función del arquitecto proyectista es la que se deriva de una conducta que infringe una ley, o que incumple un contrato, o que produce un daño a un tercero.
El arquitecto director  tiene la función de dirigir el desarrollo de la misma en los aspectos, técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, con base en el proyecto que la define, en la licencia de la edificación y conforme al contrato. Su marco de competencias y obligaciones resulta extraordinariamente amplio, abarcando desde la FIRMA DE REPLANTEO, HASTA LA SUSCRIPCION DEL CERTIDICADO FINAL DE OBRA, pasando por la resolución de CUANTAS CONTINGENCIAS SE PRODUZCAN EN EL DESARROLLO DE LA OBRA, dando instrucciones precisas para la adecuada interpretación del proyecto y pudiendo introducir las modificaciones de acuerdo con el promotor exigidas por el desarrollo efectivo del proceso de edificación ( art. 12 LOE).

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